INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS
Blog del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas
sábado, 27 de diciembre de 2025
JUAN MANUEL DE ROSAS, LOS INDIOS Y LA VACUNA ANTIVARIÓLICA (POR JORGE OSCAR SULÉ)
viernes, 26 de diciembre de 2025
HOMENAJES AL CORONEL MANUEL DORREGO
El pasado 13 de diciembre se realizaron homenajes a la memoria del coronel Manuel Dorrego en el 197 aniversario de su paso a la inmortalidad. Frente al mausoleo que guardan sus restos en el Cementerio de la Recoleta se efectuó un homenaje con la concurrencia del doctor Alberto Gelly Cantilo y la profesora Cristina Vega en representación de este Instituto. Previamente se hizo una misa en la Basílica del Pilar. Posteriormente se homenajeó al prócer al pie de su monumento siendo declarado de Interés Cultural por la Junta Comunal n° 1, de acuerdo a la ley 1777 art. 26 inc. o. Pronunciaron discursos el doctor Gelly Cantilo, el señor Luis Launay, la doctora Sara Díaz y el doctor Hugo Chumbita.
jueves, 25 de diciembre de 2025
LA NAVIDAD POR CHESTERTON
"La Navidad está construida sobre una paradoja hermosa e intencional: que el nacimiento del que no tuvo casa para nacer sea celebrado en todas las casas" (G. K. Chesterton).
martes, 23 de diciembre de 2025
PACTO FEDERAL DEL 4 DE ENERO DE 1831
Celebrado, en 1831, entre los representantes de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, en virtud del cual se constituye la Liga Litoral
"Deseando los Gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos estrechar cada vez más los vínculos que felizmente los unen y, creyendo que así reclaman sus intereses particulares y los de la República han nombrado para este fin sus respectivos diputados, a saber: el Gobierno de Santa Fe, el señor D. Domingo Cullen; el de Buenos Aires, al Sr. D. José María Roxas y Patrón, y el de Entre Ríos, al Sr. D. Antonio Crespo. Quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, que se hallaron extendidos en buena y debida forma; y teniendo presente el tratado preliminar celebrado en la ciudad de Santa fe el 23 de febrero último entre los Gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente la invitación que con fecha 24 del expresado mes de febrero hizo el Gobierno de Santa Fe al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el 23 de marzo del año anterior entre los Gobiernos de esta provincia y la de Corrientes, así como el tratado celebrado el 3 de mayo último en la capital de Entre Ríos entre su Gobierno, y el de Corrientes; y finalmente, considerando que la mayor parte de los pueblos de la República, ha proclamado del modo más libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes:
1° Los Gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos en la parte que estipulan la paz firme, amistad y unión estrecha y permanente, reconociendo recíprocamente su libertad, independencia y derechos.
2° Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino.
3° Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión o preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.
4° Se comprometen a no oír ni hacer proposiciones ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales ni con ningún otro Gobierno sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente federación.
5° Se obligan a no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas o de las demás que pertenecen a la República, siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias o a los intereses generales de ellas o de toda la República.
6° Se obligan también a no permitir que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias o a sus respectivos Gobiernos y a guardar la mejor armonía posible con todos los Gobiernos amigos.
7° Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas huyendo de las otras dos por delito, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del Gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo sólo regirá con respecto a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.
8° Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con su buque y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.
9° Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra, no pagarán más derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.
10. No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio u exención a las personas y propiedades de los naturales de ella que no conceda a los de las otras dos.
11. Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.
12. Cualquier provincia de la República que quiera entrar en la Liga que forman las litorales será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar celebrada en Santa fe a veintitrés de febrero del precedente año, ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federadas.
13. Si llegare el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales por alguna otra de las que no entran al presente en la federación, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales, con cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.
14. Las fuerzas terrestres o marítimas, que según el artículo anterior se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al Gobierno de ésta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares.
15. Ínterin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será «Comisión representativa de los Gobiernos, de las provincias litorales de la República Argentina», cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos Gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
lunes, 22 de diciembre de 2025
EL DOCTOR ALBERTO GELLY CANTILO RECIBE LA ORDEN DEL BUZÓN
El pasado miércoles 17 de diciembre a las 19 hs. en Taconeando el doctor Alberto Gelly Cantilo recibió la Orden del Buzón. En el evento participaron personalidades del mundo cultural y artístico, como el profesor Miguel Ángel Lentino quien recibió esta distinción el año pasado y el doctor Diego Barovero. Junto al doctor Gelly Cantilo recibieron esta distinción creada hace 26 años por el Museo Manoblanca: Héctor Roldán, Sandra Pisani, Ivanna Rossi y Luis Borjas.
JUAN MANUEL DE ROSAS, LOS INDIOS Y LA VACUNA ANTIVARIÓLICA (POR JORGE OSCAR SULÉ)
PROEMIO El trabajo que presentamos uno aborda de los aspectos puntuales de la política de integración con el mundo indígena desarrollado p...
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